Fiscalidad y trabajar legalmente con Google Adsense

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Una pregunta bastante común de los editores o webmasters que trabajan con Google Adsense es el problema de la facturación en España. Aquí el gobierno nos lleva bastante controlados, y todos los pagos y cobros que se hagan deben estar justificados con Hacienda.

Ahora bien, como empresa, si esas cantidades no superan los 3.000 euros no es necesario declararlo, si bien si debes tener todo eso registrado en tu contabilidad para curarte en salud para un caso de inspección.

No soy contable, son ingeniero y de estos temas se bien poco, lo que he tenido que aprender desde que soy autónomo y trato de levantar una empresa (con no pocos sufrimientos). Lo que quiero decir es "hay algún contable en la sala"?

Bromas a parte, los problemas realmente vienen cuando las cantidades empiezan a ser importantes. Problemas a la hora de declararlo, evidentemente. Google simplemente se desentiende si estás fuera de Estados Unidos, con lo que carga el problema 100% en ti.

La solución es bien sencilla, tendrás que crear una factura, que no vas a enviar a nadie (puesto que Google simplemente no las quiere), pero que justifica perfectamente que el pago que recibes se corresponde con unos servicios que has prestado a dicha empresa.

Todo claro, verdad? Pues no, a quien le debes facturar? Google, me direis, pero aquí faltan sus datos fiscales. Después de dar muchas vueltas, cotejando con la cuenta de adwords puedes deducir que, puesto que adwords y adsense son la misma empresa, lo que cobras con adsense deberás facturarlo a la misma empresa que te factura adwords, verdad?

Y esos datos son, para Europa:

  • Google Ireland Ltd
  • Gordon House
  • Barrow Street
  • Dublin 4
  • Ireland

Y para Estados Unidos:

  • Cliente: Google Inc.
    Dirección: 1600 Amphitheatre Parkway
    Población: Mountain View, CA 94043
    País: EEUU
    CIF: Debe usarse el código para "operadores extracomunitarios": X0000000T

 

Enlaces:

 

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Para rizar el rizo, las

Para rizar el rizo, las facturas las haces con IVA, sin IVA, si las haces sin IVA acarrea problemas de prorrateo de IVA, la verdad es que eos me lo lleva un asesor y no estoy muy puesto, pero es un problema...

 

Algun asesor en la sala que de más luz?

Submitted by Raul (not verified) on Tue, 08/09/2009 - 18:58.
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Hola Raul, si son facturas de

Hola Raul,

si son facturas de un ciudadano español nos las hacen con iva, y algunas con irpf. Si no, no lleva. El prorrateo ya es problema del que emite la factura, no?

Un saludo.

Submitted by Alejandro Moreno on Tue, 08/09/2009 - 20:17.

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